Decreto 115/985
Se fija el valor a cobrar por la venta del ejemplar de la Guía de
Primeros Auxilios.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 12 de marzo de 1985.
Visto: los Convenios 133 y 134 de la Organización Internacional del
Trabajo ratificados por la República Oriental del Uruguay, homologados
por leyes 14.569 del 30 de agosto de 1976 y 14.561 del 23 de agosto de
1976 y la Disposición Marítima 17 de la Prefectura Nacional Naval de
fecha 11 de octubre de 1983 referida al Reglamento Sanitario para
embarcaciones de la Matrícula Nacional.
Considerando: I) Que dicha Disposición Marítima establece la edición de
una Guía Médica de Primeros Auxilios,
II) Que es necesario fijar el precio a cobrar por dicha publicación y
dónde deberán ser vertidos estos recaudos.
Atento: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, el Comando
General de la Armada y la Contraloría e Informática Jurídicas del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Unidad Reajustable a aplicar, será la que rija el último día hábil
del mes de mayo para los meses de junio a noviembre inclusive y la que
rija el último día hábil del mes de noviembre para los meses de diciembre
a mayo inclusive.
Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán
del modo siguiente: hasta N$ 0,50 (Cincuenta centésimos de nuevos pesos)
se desestimarán y las superiores se reputarán como N$ 1,00 (un nuevo
peso).