Fecha de Publicación: 12/04/1985
Página: 19-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán
del modo siguiente: hasta N$ 0,50 (Cincuenta centésimos de nuevos pesos)
se desestimarán y las superiores se reputarán como N$ 1,00 (un nuevo
peso).
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