Fecha de Publicación: 20/04/2010
Página: 89-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 116/010

Exonéranse del Impuesto al Valor Agregado por determinado período, las
enajenaciones de carne de ave.
(991*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 12 de Abril de 2010

VISTO: el literal N) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar
del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de carne de ave.

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por el período comprendido
entre la vigencia de este Decreto y el 30 de setiembre de 2010, las
enajenaciones de carne de ave, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; TABARE AGUERRE.
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