Decreto 116/010
Exonéranse del Impuesto al Valor Agregado por determinado período, las
enajenaciones de carne de ave.
(991*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de Abril de 2010
VISTO: el literal N) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar
del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de carne de ave.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por el período comprendido
entre la vigencia de este Decreto y el 30 de setiembre de 2010, las
enajenaciones de carne de ave, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; TABARE AGUERRE.