PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 2
Aquellos equipos y artefactos que ingresen al país: I) para uso en un
emprendimiento industrial o en una maquinaria específica, y que no estén
destinados a su comercialización en plaza; II) con destino a ensayos de
eficiencia energética, aún cuando no hubieren todavía demostrado el
cumplimiento de la reglamentación del etiquetado de eficiencia energética,
requerirán de una autorización previa de la URSEA, por única vez.