Fecha de Publicación: 05/04/2011
Página: 75-A
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 116/011

Determínase que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua,
informará a la Dirección Nacional de Aduanas, los equipos y artefactos que
se encuentran incluidos en las reglamentaciones del sistema nacional de
etiquetado energético.
(624*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Marzo de 2011

VISTO: el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, y
el Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: I) que la reglamentación citada establece que sólo podrán
comercializarse en el país los equipos y artefactos que consumen energía,
cualquiera sea su fuente, que incluyan información normalizada de
aplicación nacional, referente al consumo y desempeño energético mediante
etiquetas o sellos de eficiencia energética, debiendo ser evaluados en su
conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética;

II) que parte del equipamiento comprendido dentro de la reglamentación de
etiquetado de eficiencia energética que se comercializa en el país es
importado;

III) que corresponde prever una instancia de control que coadyuve al
efectivo cumplimiento de la reglamentación de etiquetado energético de
equipos y artefactos que consumen energía, cualquiera sea su fuente, y que
sean destinados a su comercialización en el territorio nacional.

CONSIDERANDO: que conforme a los artículos 1, 2 y 15 de la Ley N° 17.598,
de 13 de diciembre de 2002, y el artículo 15 de la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) lo relativo al uso eficiente de la energía y la
fiscalización del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por las leyes N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, y N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y en los
Decretos Leyes N° 14.629, de 5 de enero de 1977, y N° 15.691, de 7 de
diciembre de 1984.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, informará a la
Dirección Nacional de Aduanas los equipos y artefactos que se encuentran
incluidos en las reglamentaciones del sistema nacional de etiquetado
energético, sujetos a contralor, y los que cuenten con habilitación al uso
de la etiqueta de eficiencia energética. La URSEA será responsable de
mantener actualizada esta información.

Artículo 2

 Aquellos equipos y artefactos que ingresen al país: I) para uso en un
emprendimiento industrial o en una maquinaria específica, y que no estén
destinados a su comercialización en plaza; II) con destino a ensayos de
eficiencia energética, aún cuando no hubieren todavía demostrado el
cumplimiento de la reglamentación del etiquetado de eficiencia energética,
requerirán de una autorización previa de la URSEA, por única vez.

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Aduanas autorizará las solicitudes de
importación de equipos y artefactos comprendidos en el sistema nacional de
etiquetado de eficiencia energética, referidos en los artículos
precedentes, previa acreditación del cumplimiento de la reglamentación
respectiva.

Artículo 4

 La URSEA definirá los procedimientos específicos para los controles y la
fiscalización de los equipos incluidos en el sistema nacional de
etiquetado de eficiencia energética, pudiendo establecer plazos máximos
para la comercialización minorista de los inventarios existentes de estos
productos a la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la
evaluación de la conformidad establecida para cada equipo.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; PEDRO
BUONOMO.
Ayuda