PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
La URSEA definirá los procedimientos específicos para los controles y la
fiscalización de los equipos incluidos en el sistema nacional de
etiquetado de eficiencia energética, pudiendo establecer plazos máximos
para la comercialización minorista de los inventarios existentes de estos
productos a la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la
evaluación de la conformidad establecida para cada equipo.