Decreto 116/012
Agréganse disposiciones a los Decretos 148/007 y 344/008, relativo a la
aplicación del IRPF en los arrendamientos de inmuebles.
(655*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Abril de 2012
VISTO: el artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007,
con la redacción dada por el artículo 20° del Decreto N° 493/011 de 30 de
diciembre de 2011.-
RESULTANDO: que la mencionada norma instrumentó un régimen de imputación
al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas del 6% del precio del
arrendamiento de los contribuyentes de dicho impuesto que sean
arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente.-
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que complementen dicho
régimen.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39 Bis del Titulo 7 del Texto
Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 811 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agréganse al artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de
2007 los siguientes incisos:
"La imputación establecida se realizará hasta la concurrencia con el
impuesto del ejercicio correspondiente a las rentas comprendidas en el
literal C) del artículo 2° del Título 7 del Texto Ordenado 1996. En caso
de surgir un excedente, el mismo no podrá ser imputado a impuestos de
futuros ejercicios ni dará derecho a devolución.
El porcentaje a que refiere el inciso primero se aplicará a los
arrendamientos efectivamente pagados, devengados en el ejercicio fiscal y
cuyo contrato haya sido celebrado por escrito".
Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1° de enero de
2011.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.