Fecha de Publicación: 03/05/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 116/012

Agréganse disposiciones a los Decretos 148/007 y 344/008, relativo a la
aplicación del IRPF en los arrendamientos de inmuebles.
(655*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 16 de Abril de 2012

VISTO: el artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007,
con la redacción dada por el artículo 20° del Decreto N° 493/011 de 30 de
diciembre de 2011.-

RESULTANDO: que la mencionada norma instrumentó un régimen de imputación
al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas del 6% del precio del
arrendamiento de los contribuyentes de dicho impuesto que sean
arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente.-

CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que complementen dicho
régimen.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39 Bis del Titulo 7 del Texto
Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 811 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agréganse al artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de
2007 los siguientes incisos:

"La imputación establecida se realizará hasta la concurrencia con el
impuesto del ejercicio correspondiente a las rentas comprendidas en el
literal C) del artículo 2° del Título 7 del Texto Ordenado 1996. En caso
de surgir un excedente, el mismo no podrá ser imputado a impuestos de
futuros ejercicios ni dará derecho a devolución.

El porcentaje a que refiere el inciso primero se aplicará a los
arrendamientos efectivamente pagados, devengados en el ejercicio fiscal y
cuyo contrato haya sido celebrado por escrito".

Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1° de enero de
2011.

Artículo 2

 Agregase al Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, el siguiente
artículo:

"Artículo 14 Bis. Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles. El
crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles establecido por el artículo
39 Bis del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996, podrá imputarse al Impuesto
de Asistencia a la Seguridad Social, en las mismas condiciones dispuestas
por el artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007. En
tal caso, la imputación deberá realizarse en primer término al impuesto
comprendido en el literal C) del artículo 2° del Título 7 del Texto
Ordenado 1996.

Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1° de enero de
2011."

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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