Agregase al Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, el siguiente
artículo:
"Artículo 14 Bis. Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles. El
crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles establecido por el artículo
39 Bis del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996, podrá imputarse al Impuesto
de Asistencia a la Seguridad Social, en las mismas condiciones dispuestas
por el artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007. En
tal caso, la imputación deberá realizarse en primer término al impuesto
comprendido en el literal C) del artículo 2° del Título 7 del Texto
Ordenado 1996.
Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1° de enero de
2011."