Decreto 117/982
Se actualizan las tasas y precios por Servicios Aeroportuarios
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de marzo de 1982.(*)
Visto: el decreto 254/981, de fecha 16 de junio de 1981.
Resultando: I) Que en el decreto invocado se ha deslizado una
imprecisión terminológica, utilizándose la expresión "tasa" donde
corresponde utilizar la expresión "precio", con excepción de la
correspondiente a Inspección de Aeródromos;
II) Que por dicho decreto se estableció la Tabla 18 (Almacenamiento de
Carga Llegada).
Considerando: I) Que procede adecuar la determinación y recaudación de
los precios devengados por la utilización de aeródromos, de la prestación
de servicios aeroportuarios y de protección al vuelo al marco jurídico
que los regula;
II) Que es necesario modificar la estructura tarifaria contenida en la
Tabla 18 a que se refiere el Resultando II a los efectos de una más
racional aplicación futura de la misma, en concordancia con la política
económico-financiera en vigencia;
III) Lo dispuesto por los artículos 70, 211 del Código Aeronáutico,
ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974, y 10, Inciso 2 del Código Tributario, ley 14.306 del 29 de noviembre de 1974.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Tasas y Precios por Servicios Aeroportuarios se fijan en dólares
americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o
facilidad, en la moneda, a la cotización, en el plazo y forma, que se
establece en los artículos 4º y 5º del presente decreto.
ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO. - VALENTIN ARISMENDI.
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(*) Se reinserta por haberse omitido parte del original en la publicación efectuada el 4 de mayo de 1982.