Fecha de Publicación: 15/06/1982
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 117/982

Se actualizan las tasas y precios por Servicios Aeroportuarios

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 30 de marzo de 1982.(*)

   Visto: el decreto 254/981, de fecha 16 de junio de 1981.

   Resultando: I) Que en el decreto invocado se ha deslizado una
imprecisión terminológica, utilizándose la expresión "tasa" donde
corresponde utilizar la expresión "precio", con excepción de la
correspondiente a Inspección de Aeródromos;

   II) Que por dicho decreto se estableció la Tabla 18 (Almacenamiento de
Carga Llegada).

   Considerando: I) Que procede adecuar la determinación y recaudación de
los precios devengados por la utilización de aeródromos, de la prestación
de servicios aeroportuarios y de protección al vuelo al marco jurídico 
que los regula;

   II) Que es necesario modificar la estructura tarifaria contenida en la
Tabla 18 a que se refiere el Resultando II a los efectos de una más
racional aplicación futura de la misma, en concordancia con la política
económico-financiera en vigencia;

   III) Lo dispuesto por los artículos 70, 211 del Código Aeronáutico, 
ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974, y 10, Inciso 2 del Código Tributario, ley 14.306 del 29 de noviembre de 1974. 

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con 
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Las Tasas y Precios por Servicios Aeroportuarios se fijan en dólares
americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o
facilidad, en la moneda, a la cotización, en el plazo y forma, que se
establece en los artículos 4º y 5º del presente decreto.

ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO. - VALENTIN ARISMENDI.
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(*) Se reinserta por haberse omitido parte del original en la publicación efectuada el 4 de mayo de 1982.
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