Fecha de Publicación: 15/06/1982
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 117/982

Se actualizan las tasas y precios por Servicios Aeroportuarios

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 30 de marzo de 1982.(*)

   Visto: el decreto 254/981, de fecha 16 de junio de 1981.

   Resultando: I) Que en el decreto invocado se ha deslizado una
imprecisión terminológica, utilizándose la expresión "tasa" donde
corresponde utilizar la expresión "precio", con excepción de la
correspondiente a Inspección de Aeródromos;

   II) Que por dicho decreto se estableció la Tabla 18 (Almacenamiento de
Carga Llegada).

   Considerando: I) Que procede adecuar la determinación y recaudación de
los precios devengados por la utilización de aeródromos, de la prestación
de servicios aeroportuarios y de protección al vuelo al marco jurídico 
que los regula;

   II) Que es necesario modificar la estructura tarifaria contenida en la
Tabla 18 a que se refiere el Resultando II a los efectos de una más
racional aplicación futura de la misma, en concordancia con la política
económico-financiera en vigencia;

   III) Lo dispuesto por los artículos 70, 211 del Código Aeronáutico, 
ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974, y 10, Inciso 2 del Código Tributario, ley 14.306 del 29 de noviembre de 1974. 

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con 
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Las Tasas y Precios por Servicios Aeroportuarios se fijan en dólares
americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o
facilidad, en la moneda, a la cotización, en el plazo y forma, que se
establece en los artículos 4º y 5º del presente decreto.

Artículo 2

   Los aeródromos del país quedan categorizados a los efectos del pago por
los servicios aeroportuarios de la siguiente forma:

A) Primera Categoría: Internacional de Carrasco y Santa Bernardina.

B) Segunda Categoría: Departamentales de Salto, Artigas, Rivera, Melo,
   Maldonado (Punta del Este) y Base Aeronaval C/C Carlos A. Curbelo.

C) Tercera Categoría: Departamentales de Colonia, Paysandú y Angel S.
   Adami (Melilla).

D) Cuarta Categoría: Departamentales de Mercedes, San José, Florida,
   Treinta y Tres, Tacuarembó, Río Negro, Carmelo, Bella Unión, Arapey,
   Vichadero y San Gregorio.

Artículo 3

   El peso de la aeronave a considerar para la aplicación de las
diferentes tablas, es el Máximo Peso Bruto de Decolaje (MTOGW) de acuerdo
al certificado de aeronavegabilidad.

                              Tabla 1  

  Precio por Protección al Vuelo y Uso de Instalaciones y Servicios 
        de Navegación Aérea

Peso de la aeronave en toneladas               U$S

   Hasta 10 ................................    "   60,00
   De más de 10 hasta 70 ...................    "  158,00
   De más de 70 ............................    "  234,00


                               Tabla 2

  Precio por Aterrizaje - Vuelos Internacionales

                              1ª Cat.  2ª Cat.  3ª Cat.   4ª Cat.
                               U$S       U$S     U$S       U$S
 
Hasta 10 ..............       20,00     20,00     17,00    17,00
De más de 10 hasta 30        130,00    115,00     33,00      --
De más de 30 hasta 70        195,00    155,00      --        --
De más de 70 hasta 170       275,00      --        --        --
De más de 170 .........      375,00      --        --        --

  
  Las operaciones entre las 22.30 y las 09.00 (Hora de Greenwich) tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento) 

  Las operaciones en el Aeropuerto Departamental de Maldonado pagarán un precio adicional en los casos de:

a) TurboHélices: U$S 10,00;
b) Reactores: U$S 20,00; y 
c) Bimotores convencionales: U$S 5,00.

                                Tabla 3 

Precio por Aterrizaje - Vuelos Internos o Cabotaje

A) Aeronaves extranjeras se regirán por Tabla 2.

B) Aeronaves nacionales pagarán precios de aterrizaje solamente en los aeropuertos Internacionales de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este). Para los demás aeropuertos pagarán el precio global unificado de acuerdo a Tabla 9. 

  Peso de la aeronave                Aerop. Int.     Punta del Este      
     en toneladas                   de Carrasco 
                                         U$S               U$S

Hasta 10 ...................            13,00              7,00
De más de 10 hasta 30 ......            20,00             13,00
De más de 30 hasta 70 ......            39,00               --
De más de 70 hasta 170 .....            65,00               --
De más de 170 ..............             --                 --

  Las operaciones entre las 22.30 y las 09.00 (Hora de Greenwich) tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento).

                               Tabla 4 

                      Precio por Estacionamiento

A) Aeronaves Extranjeras 

   El precio de estacionamiento se aplicará a las aeronaves comerciales y aviación general transcurridas 3 y 1 horas respectivamente, de permanencia en el aeropuerto, cobrándose por tal concepto:

1) En plataforma operativa: 5% (cinco por ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave, por hora o fracción;

2) Fuera de la plataforma operativa: (en aquellos aeropuertos que cuentan con esta facilidad): 2,5% (dos y medio por ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave por hora o fracción;

3) Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán precio de estacionamiento mientras dure la reparación, debiendo ajustarse los interesados, a la reglamentación que establezca el organismo recaudador.

B) Aeronaves Nacionales 
  
  Las aeronaves de matrícula nacional pagarán precio de estacionamiento
  solamente en los aeropuertos Internacionales de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este), tomando como base del cálculo de este el precio de aterrizaje, vuelos internos, cabotaje, Tabla 3.

                                 Tabla 5
                      Precio por Ocupación de Hangar 

A) Por períodos menores de 30 días:

 1°) Aeronaves Extranjeras

     Durante las primeras 24 horas 10% (diez por ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave por hora o fracción.
   Cada hora o fracción subsiguiente el 8% (ocho por ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave.

 2°) Aeronaves Nacionales 

     En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, durante las primeras 24 horas, el 10% (diez por ciento) del precio de aterrizaje - vuelos internos o cabotaje, Tabla 3 - por hora o fracción.
     Cada hora o fracción subsiguiente el 8% (ocho por ciento) del mismo precio de aterrizaje diurno.
     En los demás aeropuertos del país se tomará como base para el cálculo de ese precio, los precios de aterrizaje - vuelos internos o cabotaje, Tabla 3 - correspondiente al Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del Este).

B) Por períodos de 30 días o mayores:

 1°) Aeropuertos de primera categoría 

     Aeronaves de transporte aéreo público no regular (taxis) y aeronaves especiales para trabajos aero-agrícolas: U$S 150.00 por mes
     Otras aeronaves: U$S 350,00 por mes.

 2°) Otros aeropuertos 

     Aeronaves de transporte aéreo público no regular (taxis) y aeronaves especiales para trabajos aero-agrícolas: U$S 60,00 por mes.
     Otras aeronaves: U$S 105,00 por mes.
    

                                 Tabla 6 

         Precio por ocupación de Locales para Oficinas y Depósitos

A) Locales para Oficinas - Precio mensual por m2

  1°)Aeropuertos de primera categoría:

  Planta baja .........................    U$S 4,00
  Primer Piso .........................     "  3,00
  Subsuelo ............................     "  2,00
  Oficinas de Zona de Carga ...........     "  5,00

  2°) Otros aeropuertos ...............    U$S 2,00

B) Depósitos

  Todos los aeropuertos ...............    U$S 2,00

  En todos los casos comprendidos en esta Tabla, el precio mínimo será de U$S 80,00 (ochenta dólares).

                                  Tabla 7 

              Precio por el Servicio de Omnibus Interno de 
                            Aeropuerto

  Por cada viaje de Omnibus: U$S 6,00 (seis dólares).


                                  Tabla 8 

   Precio por Servicio de Embarque Internacional

A) Aeropuertos de Primera Categoría:

   Pasajeros con cualquier destino: U$S 2,50 (dos dólares con cincuenta).

B) Otros Aeropuertos

   Pasajeros con cualquier destino:  U$S 2,00 (dos dólares).


                                  Tabla 9

                     Precios Globales Unificados

A) Las aeronaves nacionales utilizadas en servicios aéreos privados, pagarán anualmente un precio global único por concepto de precio de aterrizajes de vuelos internos o cabotaje y estacionamiento en todos los aeropuertos nacionales, de acuerdo a la siguiente escala en función del año de fabricación de la aeronave, excepto en los aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este):


  Anterior a 1961 .........................    U$S 55,00
  de 1961 a 1970 inclusive ................     "  77,00
  de 1971 a 1980 inclusive ................     "  93,00
  de 1980 en adelante .....................     " 150,00

B) Las aeronaves nacionales de transporte aéreo público no regular (taxis) pagarán anualmente un precio global único de U$S 121,00 (dólares ciento veintiuno), por concepto de precios de aterrizaje, vuelos internos o cabotaje y estacionamiento en todos los aeropuertos del país, excepto Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este).
  No incluye las operaciones fuera de horario normal de cada aeropuerto, en cuyo caso pagarán por la habilitación de servicio de aeropuertos, 
Tabla 10.

Nota: En aquellos aeropuertos en que no existen instalaciones aeroportuarias administradas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, no se cobrará el Servicio de Embarque.


                                  Tabla 10

                     Precio por Habilitación de Servicios
                          (fuera de horario normal)

A) Para decolaje: U$S 10,00 (diez dólares) por hora o fracción;
B) Para aterrizaje: U$S 5,00 (cinco dólares) por hora o fracción;
C) Para protección de vuelo: U$S 10,00 (diez dólares) por hora o fracción.

                                   Tabla 11

                 Precio por Servicio de Guardería de Equipaje
               U$S 1,00 (un dólar) por bulto cada 24 horas o fracción 

                                    Tabla 12 

                 Precio por acceso a terrazas de observación 

 Aeropuertos de primera categoría: U$S 0,20 (veinte centavos de dólar).

                                    Tabla 13

 Precio por Derecho de Parada para Automóviles con Taxímetro y Omnibus afectados a Servicios Especiales de Transporte de Pasajeros para Vuelos Internacionales en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

                  U$S 150,00 (ciento cincuenta dólares) anuales.

                                    Tabla 14 

               Precio por el Servicio de la Red de Comunicaciones
                           Aeronáuticos fijas

A) Transmisión - Mensaje hasta 50 palabras:

   1) Montevideo - Río ...................   U$S  4,10
   2) Montevideo - Asunción ..............    "   2,50
   3) Montevideo - Buenos Aires ..........    "   2,50
   4) Montevideo - Interior ..............    "   1,65

   Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento).

B) Recepción

   1) Desde el Exterior:

   - Para empresas autorizadas a operar 
     en el país ..........................   U$S 0,50
   - Otros usuarios ......................    "  1,40

   2) Desde el Interior: 

   - Para empresas autorizadas a operar 
     en el país:  sin cargo
   - Otros usuarios ......................    "  1,00


                                  Tabla 15 

                       Precio por Servicio de Télex 

  Sobre la tarifa oficial de ANTEL, se cobrará un recargo por prestación del servicio:

A) Transmisión:

    1) Empresas aéreas nacionales ........    U$S 1,20
    2) Empresas aéreas extranjeras .......     "  2,20
    3) Otros usuarios ....................     "  3,30


B) Recepción:

    1) Empresas aéreas nacionales c/aviso      U$S 0,75
    2) Empresas aéreas Extranj. c/aviso ..      "  1,50
    3) Otros usuarios c/aviso ............      "  2,00
    4) Con lectura del mensaje ...........      "  5,00


                                  Tabla 16

                      Precios por Servicios Telefónicos
                           Internos de Aeropuerto

A) Instalación del servicio ..............     U$S  48,00
B) Abono mensual por Interno .............      "   32,00
C) Derivados .............................      "    5,00


                                  Tabla 17 

   Tasa por Inspección de Aeródromos Privados 

 - En un radio de hasta 200 kilómetros de 
   Montevideo ............................    U$S   48,00
 - Entre 201 y 400 Kms. de Montevideo ....     "    73,00
 - Más de 400 Kms. de Montevideo .........     "    97,00


                                  Tabla 18 

            Precio por Almacenamiento de carga llegada

A) Carga en tránsito:

   - Hasta cinco días en el recinto aeroportuario: sin cargo
   - De 6 a 10 días inclusive: U$S 0,02 por kilogramo;
   - De 11 días en adelante, por día o fracción: U$S 0,05 
     por kilogramo.

B) Carga de Importación:

   1) Mercadería en general:
   
   - Hasta 5 días hábiles en el recinto 
     aeroportuario: U$S 0,10 por kilogramo;
   - De 6 a 10 días hábiles inclusive: U$S 0,20 por kilogramo;
   - De 11 días en adelante, por día corrido 
     o fracción: U$S 0,05 por kilogramo.     
    
   2) Medicamentos, diarios, muestras y obsequios sin valor fiscal, el 
      20% del precio establecido en 1).
   3) Equipaje no acompañado, el 50% del precio establecido en 1).


Notas: 

  1) Los días se contarán a partir de la hora de aterrizaje del avión que 
     transporta la mercadería, hasta la hora 24.00 de cada día y desde la 
     hora cero del día siguiente hasta el momento que la mercadería sale 
     del recinto aeroportuario.
  2) Se establece en U$S 1,00 el precio mínimo a abonar por este servicio.
  3) La vigencia de los precios establecidos en el decreto 254/981 del 16 
     de junio de 1981 para esta Tabla rige a partir del 2 de julio de 
     1981. 

                                  Tabla 19

               Precio por Acceso de Vehículos a la Terminal del 
                      Aeropuerto Internacional de Carrasco


Por vehículo automotor  U$S 0,20

Artículo 4

   Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos.

Tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7:
1) Deudores pertenecientes a países que integran la ALADI; en dólares
americanos o en equivalentes nuevos pesos uruguayos a la cotización
fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor
el último día del mes anterior a aquel en que se origina la deuda;
2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos.

Tablas 8, 11, 12 y 18:
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del
mes anterior al embarque, servicio o uso de la facilidad , redondeada a la
unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante sea
inferior o igual a nuevos pesos 0,50 (cincuenta cetésimos), o superior a
ésta.

Tablas 9, 13, 17 y 19:
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del
mes anterior a aquél en que se efectúa el pago.

Tablas 10, 14, 15 y 16:
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del
mes anterior a aquél en que se originó la deuda.

Artículo 5

  Forma de pago y plazo:

Tabla 1
A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país. Se les facturará mensualmente los importes
adeudados, que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del
mes calendario siguiente a aquel en que se originó la deuda. Dentro de ese
mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes
calendario siguiente a aquel en que se originó la deuda. Dentro de ese
mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del
boleto de depósito.

B) Otros usuarios.
Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados,
que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendario siguientes a
la fecha de la factura.

Tablas 2 y 7
A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país: Idem a Tabla 1, A)

B) Otros usuarios
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación.

Tabla 3
A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem
Tabla 1, A)

B) Otros usuarios: Idem Tabla 2, B)

Tabla 4
A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem
Tabla 1, A)

B) Otros usuarios: Idem Tabla 2, B), previo al retiro de la aeronave del
predio del aeropuerto.

Tabla 5
A) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
representación en el país: Idem Tabla 1, A);

B) Otros usuarios: Idem Tabla 2, B) cuando se trata de períodos menores de
30 días y dentro de los 10 días subsiguientes al mes vencido en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, cuando
se trata de períodos mayores de 30 días.

Tablas 6 y 16
A) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
representación en el país: Idem Tabla 1, A)

B) Otros usuarios: en la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronaútica dentro de los 10 días subsiguientes al mes
vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquella indique,
presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por
el recibo correspondiente.

Tabla 8
A) Empresas de servicios de transporte con representación en el país en la
forma establecida en el artículo 3º del decreto 646/978, del 21 de
noviembre de 1978.

B) Otros usuarios: deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al
funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
encargado de la recaudación.

Tabla 9
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de
la aeronave.

Tabla 10
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación. Para los casos de protección de vuelo se les facturará
mensualmente igual a Tabla 1.

Tabla 11

Previo al retiro del equipaje

Tablas 12 y 19

Previo al uso

Tabla 13

En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 de abril y el
30 de setiembre de cada año.

Tablas 14 y 15

Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con representación
en el país: Idem Tabla 1, A.
Otros usuarios: en el momento de utilizar el servicio, al funcionario
encargado de la recaudación

Tabla 17

En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la realización de la inspección.

Tabla 18

El pago deberá hacerse efectivo previo al retiro de la carga en los
lugares que al efecto establezca la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica o por facturación mensual para aquellos consignatarios
autorizados por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
En este caso deberán depositar los importes adeudados en la cuenta del
Banco República que la Dirección General de Infraestructura Aeronaútica
indique. Idem Tabla 1.

Artículo 6

   Exenciones y dispensas.

Se establecen las excenciones siguientes:

A) Protección al vuelo - Tabla 1

   1) Aeronaves que realicen un aterrizaje nacional entre dos cruces de
frontera.
   2) Aeronaves estatales en misión no comercial.
   3) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea OEA, ONU, OACI, Y CRUZ ROJA
   4) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.
   5) Aeronaves en operaciones de búsqueda o salvamento.
   6) Aeronaves que vuelan exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo
visual (VRF)


B) Precios de aterrizaje - Tablas 2 y 3

   1) Aeronaves estatales en servicios aéreos privados.
   2) Aeronaves explotadas o fletadas por la OEA, ONU, OACI Y CRUZ ROJA
   3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por
autoridades uruguayas.
   4) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional,
interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
   5) Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o instrucción.

C) Precio de Estacionamiento - Tabla 4

   Idem a B) anterior, excepto:

   5) Por dos horas
      - Fuera de la plataforma operativa, todas la aeronaves que tengan
base en los mismos;
      - Aeronaves en reparación en talleres aeronáuticos con sede en el
aeropuerto.


D) Precios por ocupación de locales para oficinas o depósitos - Tabla 6

   Oficinas de organismos estatales no comerciales ni industriales

E) Precio por Servicio de Embarque - Tabla 8
   1) Personas que gocen de exenciones con respecto al pago de impuestos
personales (diplomáticos, miembros de Organismos Internacionales). Los
beneficiarios de esta exención deberán acreditar su calidad ante el
responsable, quien en cada caso exigirá la declaración jurada pertinente.
Si no corresponde la dispensa, serán solidariamente responsables del pago
del precio y de las sanciones a que hubiere lugar el usuario indebidamente
dispensado y el responsable.
    2) Niños hasta 2 años de edad.
    3) Pasajeros en tránsito que no salgan del recinto aduanero.
    4) Miembros de la tripulación.


F) Precios globales unificados - Tabla 9 A
    1) Aeronaves cuyo explotador sea el Estado o Aeroclubes.


G) Precio por acceso a terrazas de observación - Tabla 12
    1) Funcionarios del Estado, en misión de servicio;
    2) Menores de 12 años,
    3) Representantes de la prensa.

H) Precio por almacenamiento de mercaderías de llegada - Tabla 18
    1) Cuando el tránsito sea efectuado en arribo y partida por compañías
aéreas no abonará este precio durante los primeros 20 días de permanencia
en el recinto aeroportuario.
    2) Valijas Diplomáticas.
    3) La mercadería destinada al Ministerio de Defensa Nacional y sus
dependencias con exclusión de los servicios descentralizados, de
naturaleza comercial o industrial.


I) Precio por acceso de vehículos automotores a la terminal del Aeropuerto
Internacional de Carrasco - Tabla 19

    1) Vehículos con menos de tres ruedas.
    2) Vehículos oficiales (con Chapa Oficial)
    3) Vehículos que abonan Tabla 13
    4) Omnibus del transporte colectivo de pasajeros;
    5) Vehículos de funcionarios de organismos oficiales, concesionarios y
compañías aéreas que desempañan habitualmente sus funciones en el
aeropuerto.

Artículo 7

   Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a
realizar los controles necesarios para asegurar la recaudación de las
tasas y precios establecidos en el presente decreto.

Artículo 8

   La mora se configura por la no satisfacción de la deuda en el momento y
lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término
establecido y determinará una multa del 10% (diez por ciento) del importe
no abonado en término, más un recargo del 5% (cinco por ciento) hasta el
momento del pago.

   Dicho recargo mensual se efectuará en moneda nacional tomándose como
base el importe en esa moneda resultante de convertir los dólares de la
factura adeudada a nuevos pesos a la cotización utilizada en el mes de
facturación y se efectuará en nuevos pesos relacionándolos con un importe
en dólares a la cotización del mes anterior al del pago. Dicha deuda podrá
ser cancelada en cualquiera de esas dos monedas. En los casos en que se
realice el depósito directamente en la cuenta del Banco de la República,
se considerará satisfecha la deuda en el momento de presentación del
boleto de depósito en la Contaduría General de Infraestructura
Aeronáutica.

Artículo 9

   Declárase que el término "Tasas" utilizado en el decreto 254/981 del 16
de junio de 1981, (Tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 18, y 19),
debe interpretarse como significado "precios" con excepción de la Tabla 17
"Precio por Inspección de Aeródromos Privados" en que debe considerarse
una tasa.

Artículo 10

   Deróganse los decretos 110/978 del 28 defebrero de 1978, 300/977 del 31
de mayo de 1977, 539/978 y 540/978 del 19 de setiembre de 1978, 584/979
del 16 de octubre de 1979, 329/980 del 10 de junio de 1980 y en lo que se
oponga al presente, el 646/978 del 21 de noviembre de 1978.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO. - VALENTIN ARISMENDI.
______
(*) Se reinserta por haberse omitido parte del original en la publicación efectuada el 4 de mayo de 1982.
Ayuda