Fecha de Publicación: 15/06/1982
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

  Forma de pago y plazo:

Tabla 1
A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país. Se les facturará mensualmente los importes
adeudados, que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del
mes calendario siguiente a aquel en que se originó la deuda. Dentro de ese
mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes
calendario siguiente a aquel en que se originó la deuda. Dentro de ese
mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del
boleto de depósito.

B) Otros usuarios.
Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados,
que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendario siguientes a
la fecha de la factura.

Tablas 2 y 7
A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país: Idem a Tabla 1, A)

B) Otros usuarios
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación.

Tabla 3
A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem
Tabla 1, A)

B) Otros usuarios: Idem Tabla 2, B)

Tabla 4
A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país: Idem
Tabla 1, A)

B) Otros usuarios: Idem Tabla 2, B), previo al retiro de la aeronave del
predio del aeropuerto.

Tabla 5
A) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
representación en el país: Idem Tabla 1, A);

B) Otros usuarios: Idem Tabla 2, B) cuando se trata de períodos menores de
30 días y dentro de los 10 días subsiguientes al mes vencido en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, cuando
se trata de períodos mayores de 30 días.

Tablas 6 y 16
A) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
representación en el país: Idem Tabla 1, A)

B) Otros usuarios: en la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronaútica dentro de los 10 días subsiguientes al mes
vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquella indique,
presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por
el recibo correspondiente.

Tabla 8
A) Empresas de servicios de transporte con representación en el país en la
forma establecida en el artículo 3º del decreto 646/978, del 21 de
noviembre de 1978.

B) Otros usuarios: deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al
funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
encargado de la recaudación.

Tabla 9
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de
la aeronave.

Tabla 10
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación. Para los casos de protección de vuelo se les facturará
mensualmente igual a Tabla 1.

Tabla 11

Previo al retiro del equipaje

Tablas 12 y 19

Previo al uso

Tabla 13

En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 de abril y el
30 de setiembre de cada año.

Tablas 14 y 15

Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con representación
en el país: Idem Tabla 1, A.
Otros usuarios: en el momento de utilizar el servicio, al funcionario
encargado de la recaudación

Tabla 17

En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la realización de la inspección.

Tabla 18

El pago deberá hacerse efectivo previo al retiro de la carga en los
lugares que al efecto establezca la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica o por facturación mensual para aquellos consignatarios
autorizados por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
En este caso deberán depositar los importes adeudados en la cuenta del
Banco República que la Dirección General de Infraestructura Aeronaútica
indique. Idem Tabla 1.
Ayuda