Exenciones y dispensas.
Se establecen las excenciones siguientes:
A) Protección al vuelo - Tabla 1
1) Aeronaves que realicen un aterrizaje nacional entre dos cruces de
frontera.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial.
3) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea OEA, ONU, OACI, Y CRUZ ROJA
4) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.
5) Aeronaves en operaciones de búsqueda o salvamento.
6) Aeronaves que vuelan exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo
visual (VRF)
B) Precios de aterrizaje - Tablas 2 y 3
1) Aeronaves estatales en servicios aéreos privados.
2) Aeronaves explotadas o fletadas por la OEA, ONU, OACI Y CRUZ ROJA
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por
autoridades uruguayas.
4) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional,
interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5) Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o instrucción.
C) Precio de Estacionamiento - Tabla 4
Idem a B) anterior, excepto:
5) Por dos horas
- Fuera de la plataforma operativa, todas la aeronaves que tengan
base en los mismos;
- Aeronaves en reparación en talleres aeronáuticos con sede en el
aeropuerto.
D) Precios por ocupación de locales para oficinas o depósitos - Tabla 6
Oficinas de organismos estatales no comerciales ni industriales
E) Precio por Servicio de Embarque - Tabla 8
1) Personas que gocen de exenciones con respecto al pago de impuestos
personales (diplomáticos, miembros de Organismos Internacionales). Los
beneficiarios de esta exención deberán acreditar su calidad ante el
responsable, quien en cada caso exigirá la declaración jurada pertinente.
Si no corresponde la dispensa, serán solidariamente responsables del pago
del precio y de las sanciones a que hubiere lugar el usuario indebidamente
dispensado y el responsable.
2) Niños hasta 2 años de edad.
3) Pasajeros en tránsito que no salgan del recinto aduanero.
4) Miembros de la tripulación.
F) Precios globales unificados - Tabla 9 A
1) Aeronaves cuyo explotador sea el Estado o Aeroclubes.
G) Precio por acceso a terrazas de observación - Tabla 12
1) Funcionarios del Estado, en misión de servicio;
2) Menores de 12 años,
3) Representantes de la prensa.
H) Precio por almacenamiento de mercaderías de llegada - Tabla 18
1) Cuando el tránsito sea efectuado en arribo y partida por compañías
aéreas no abonará este precio durante los primeros 20 días de permanencia
en el recinto aeroportuario.
2) Valijas Diplomáticas.
3) La mercadería destinada al Ministerio de Defensa Nacional y sus
dependencias con exclusión de los servicios descentralizados, de
naturaleza comercial o industrial.
I) Precio por acceso de vehículos automotores a la terminal del Aeropuerto
Internacional de Carrasco - Tabla 19
1) Vehículos con menos de tres ruedas.
2) Vehículos oficiales (con Chapa Oficial)
3) Vehículos que abonan Tabla 13
4) Omnibus del transporte colectivo de pasajeros;
5) Vehículos de funcionarios de organismos oficiales, concesionarios y
compañías aéreas que desempañan habitualmente sus funciones en el
aeropuerto.