Fecha de Publicación: 01/04/2003
Página: 629-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 117/003

Amplíase el régimen de bonificación de las tarifas de peaje, que se 
aplican en los Puestos de Recaudación cuya instalación se autorizara por 
Decretos 5 a 12/2002, para los vehículos comprendidos en las Tarifas 1 y 
3 vigentes.
(800*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 26 de marzo de 2003
                                                                          
VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
tendiente a ampliar el régimen de bonificación de las tarifas de peaje 
que se aplican en los Puestos de Recaudación cuya instalación efectiva se 
autorizara por Decretos Nos. 5 a 12/2002, de 9 de enero de 2002, para los 
vehículos comprendidos en las Tarifas 1 y 3 vigentes.

RESULTANDO: I) que todos los puestos de recaudación de peaje referidos en 
el Visto, que integran el contrato de concesión de la llamada 
"Megaconcesión", se encuentran operando y en consecuencia cobrando las 
tarifas respectivas.

II) que durante los primeros tres años del contrato de concesión 
mencionado el concedente garantiza una cantidad mínima de recaudación en 
los puestos de peaje, por lo que, las disposiciones del presente Decreto 
deberán ajustarse a ese plazo.

III) que se ha estudiado el volumen del tránsito de vehículos 
comprendidos en las Tarifas 1 y 3 vigentes que utilizan las personas con 
residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de 
bonificación de los citados Puestos de Recaudación.

CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de la bonificación por las referidas 
residencia o trabajo habitual, algunos de esos usuarios experimentan un 
gasto adicional asociado a la alta frecuencia de ese tránsito, por lo que 
se entiende oportuno y conveniente contemplar la situación de los mismos 
minimizando el costo económico que deben afrontar.

II) que el grupo de usuarios con tránsito frecuente debe limitarse a 
aquellos que utilizan vehículos comprendidos en las categorías 1 y 3 del 
Tarifario de peajes, es decir, autos, camionetas y vehículos de dos ejes 
con más de cuatro cubiertas.

ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley Nº 14.711, de 4 de octubre de 
1977 y en el numeral 11) del artículo 7º del Decreto Nº 574/974, de 12 de 
julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 A partir del 1 de Abril de 2003, los vehículos comprendidos en las 
Tarifas 1 y 3 de peaje pertenecientes a aquellos usuarios con derecho a 
bonificación por residencia o trabajo habitual dentro de la zona 
comprendida en un radio de 20 kmts. de cada Puesto de Recaudación de los 
indicados en el Visto, podrán acceder a la bonificación especial que se 
establece a continuación.

BATLLE, LUCIO CACERES, MAX SAPOLINSKI.


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