Decreto 117/003
Amplíase el régimen de bonificación de las tarifas de peaje, que se
aplican en los Puestos de Recaudación cuya instalación se autorizara por
Decretos 5 a 12/2002, para los vehículos comprendidos en las Tarifas 1 y
3 vigentes.
(800*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de marzo de 2003
VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
tendiente a ampliar el régimen de bonificación de las tarifas de peaje
que se aplican en los Puestos de Recaudación cuya instalación efectiva se
autorizara por Decretos Nos. 5 a 12/2002, de 9 de enero de 2002, para los
vehículos comprendidos en las Tarifas 1 y 3 vigentes.
RESULTANDO: I) que todos los puestos de recaudación de peaje referidos en
el Visto, que integran el contrato de concesión de la llamada
"Megaconcesión", se encuentran operando y en consecuencia cobrando las
tarifas respectivas.
II) que durante los primeros tres años del contrato de concesión
mencionado el concedente garantiza una cantidad mínima de recaudación en
los puestos de peaje, por lo que, las disposiciones del presente Decreto
deberán ajustarse a ese plazo.
III) que se ha estudiado el volumen del tránsito de vehículos
comprendidos en las Tarifas 1 y 3 vigentes que utilizan las personas con
residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de
bonificación de los citados Puestos de Recaudación.
CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de la bonificación por las referidas
residencia o trabajo habitual, algunos de esos usuarios experimentan un
gasto adicional asociado a la alta frecuencia de ese tránsito, por lo que
se entiende oportuno y conveniente contemplar la situación de los mismos
minimizando el costo económico que deben afrontar.
II) que el grupo de usuarios con tránsito frecuente debe limitarse a
aquellos que utilizan vehículos comprendidos en las categorías 1 y 3 del
Tarifario de peajes, es decir, autos, camionetas y vehículos de dos ejes
con más de cuatro cubiertas.
ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley Nº 14.711, de 4 de octubre de
1977 y en el numeral 11) del artículo 7º del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A partir del 1 de Abril de 2003, los vehículos comprendidos en las
Tarifas 1 y 3 de peaje pertenecientes a aquellos usuarios con derecho a
bonificación por residencia o trabajo habitual dentro de la zona
comprendida en un radio de 20 kmts. de cada Puesto de Recaudación de los
indicados en el Visto, podrán acceder a la bonificación especial que se
establece a continuación.
La referida bonificación especial consistirá en el derecho a adquirir
una boletera o tarjeta magnética de validez anual que otorgará derecho a
tránsito con un número ilimitado de pasadas por uno de los Puestos de
Recaudación de Peaje indicados en el Visto. Este pase libre anual tendrá
un costo equivalente a 12 veces el valor de las Tarifas 1 o 3
respectivamente.
El pago del pase libre anual podrá efectuarse al contado o en 12 cuotas
mensuales consecutivas. En el caso de pago al contado no se aplicará al
vehículo bonificado los aumentos de tarifa que se produzcan durante el
período de validez del pase libre. El no pago de una de las cuotas dentro
de los 10 primeros días calendario del mes correspondiente dará lugar a
la suspensión temporal del beneficio y, pasados 60 días sin que se
regularice la situación, se suspenderá el mismo, no pudiendo accederse
nuevamente hasta transcurrido el año de vigencia del beneficio.
Los pases libres de validez anual que se expidan para los usuarios
beneficiarios de esta nueva categoría de bonificación, tendrán validez
únicamente para el Puesto dentro de cuya zona residan o trabajen los
mismos.
A efectos de obtener el beneficio será necesario acreditar los
requisitos exigidos por la reglamentación vigente (Dec. 681/987, de
11/11/87 y modificativos) para obtener la bonificación por residencia
permanente o trabajo habitual dentro de la zona de bonificación
correspondiente a cada uno de los Puestos de Recaudación a que se refiere
el presente Decreto.
Una vez que el puesto de recaudación ubicado en Ruta 11, Km. 81,
comience a ser operado por el concesionario de la Megaconcesión, serán
aplicables a su respecto la misma bonificación establecida en este
Decreto, manteniéndose además las vigentes a la fecha.
El régimen de bonificaciones establecido en el presente Decreto tendrá
una vigencia de tres años y se otorgará sin perjuicio de mantenerse el
actual régimen de bonificaciones. En el caso de la Tarifa 1, se aplicará
el régimen vigente con una venta mínima de 1 (un) boleto o pase.