Fecha de Publicación: 01/04/2003
Página: 629-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 El pago del pase libre anual podrá efectuarse al contado o en 12 cuotas 
mensuales consecutivas. En el caso de pago al contado no se aplicará al 
vehículo bonificado los aumentos de tarifa que se produzcan durante el 
período de validez del pase libre. El no pago de una de las cuotas dentro 
de los 10 primeros días calendario del mes correspondiente dará lugar a 
la suspensión temporal del beneficio y, pasados 60 días sin que se 
regularice la situación, se suspenderá el mismo, no pudiendo accederse 
nuevamente hasta transcurrido el año de vigencia del beneficio.
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