Fecha de Publicación: 01/04/2003
Página: 629-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

 El régimen de bonificaciones establecido en el presente Decreto tendrá 
una vigencia de tres años y se otorgará sin perjuicio de mantenerse el 
actual régimen de bonificaciones. En el caso de la Tarifa 1, se aplicará 
el régimen vigente con una venta mínima de 1 (un) boleto o pase.
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