Compete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa
Nacional, previo informe de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones y de la DINARP, otorgar las autorizaciones precarias
para la instalación y operación de estaciones de televisión por cable
para abonados.
Los servicios así autorizados estarán sometidos al control de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la DINARP, en todos
los aspectos de su instalación y funcionamiento, de acuerdo con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.