Fecha de Publicación: 02/05/1984
Página: 104-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Compete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa
Nacional, previo informe de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones y de la DINARP, otorgar las autorizaciones precarias
para la instalación y operación de estaciones de televisión por cable
para abonados.

   Los servicios así autorizados estarán sometidos al control de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la DINARP, en todos
los aspectos de su instalación y funcionamiento, de acuerdo con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. 
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