Fecha de Publicación: 02/05/1984
Página: 104-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

  Las transgresiones a lo establecido por esta reglamentación, serán
sancionadas según lo dispuesto en lo pertinente por los artículos 3º, 4º,
5º, 6º y 7º de la ley 14.670, de fecha 23 de junio de 1977.
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