Fecha de Publicación: 23/04/1996
Página: 85-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 119/996

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 19 del decreto 291/995, 
para la presentación de los proyectos de inversión.
(742*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Industria, Energía y Minería
     Ministerio de Turismo

                                          Montevideo, 29 de marzo de 1996

   Visto: El Decreto Nº 291/995 de fecha 2 de agosto de 1995, que
derogara el Decreto Nº 68/991 de fecha 31 de enero de 1991.

   Resultando: Que el art. 19 del mencionado Decreto dispone que los
beneficios tributarios establecidos en el mismo se aplicarán
exclusivamente a los proyectos de inversión presentados hasta el 31 de
marzo de 1996.

   Considerando: I) Que a la fecha se han presentado varios proyectos
para su calificación y se estima que en virtud de la política de
franquicias fiscales que ha estimulado las inversiones en el Sector
Turismo, se mantendrá el interés en las mismas.

   II) Que resulta conveniente extender los plazos previstos en el art.
19 del Decreto 291/995 de 2 de agosto de 1995, así como el del art. 8 del
Decreto 788/986 de 26 de noviembre de 1986.

   Atento: A lo expresado.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase el plazo establecido en el art. 19 del Decreto 291/995 de 2
de agosto de 1995 para la presentación de los proyectos de inversión,
hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 2

   Prorrógase el plazo establecido en el art. 8 del Decreto 788/986 de 26
de noviembre de 1986, con la redacción dada por el art. 21 del Decreto
291/995 de 2 de agosto de 1995, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 3

   Establécese que la prórroga dispuesta en el art. 1 del presente
decreto no alcanza a los plazos previstos en el art. 18 del Decreto
291/995 de 2 de agosto de 1995.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - BENITO STERN.
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