Fecha de Publicación: 23/04/1996
Página: 85-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Establécese que la prórroga dispuesta en el art. 1 del presente
decreto no alcanza a los plazos previstos en el art. 18 del Decreto
291/995 de 2 de agosto de 1995.
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