Decreto 12/986
Se incluye en la exoneración establecida por el literal j) numeral 1° del
artículo 13 del título 6 del texto Ordenado 1982, las raciones
balanceadas y materias primas para su elaboración.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 15 de enero de 1986.
Visto: lo dispuesto por el artículo 13 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, con la redacción dada por el artículo 16 del decreto
832/985, de 31 de diciembre de 1985, que reglamenta la exoneración legal
establecida por el literal j), numeral 1º del artículo 13 del Título 6
del Texto Ordenado 1982.
Considerando: que en la referida exoneración legal deben incluirse las
raciones balanceadas y materias primas para su elaboración, dado su
carácter de bienes a ser empleados en la producción agropecuaria.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al inciso 1º del artículo 13 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, con la redacción dada por el artículo 16 del decreto
832/985, de 31 de diciembre de 1985, el siguiente literal:
"n) Raciones balanceadas y materias primas para su elaboración."