Decreto 12/986
Se incluye en la exoneración establecida por el literal j) numeral 1° del
artículo 13 del título 6 del texto Ordenado 1982, las raciones
balanceadas y materias primas para su elaboración.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 15 de enero de 1986.
Visto: lo dispuesto por el artículo 13 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, con la redacción dada por el artículo 16 del decreto
832/985, de 31 de diciembre de 1985, que reglamenta la exoneración legal
establecida por el literal j), numeral 1º del artículo 13 del Título 6
del Texto Ordenado 1982.
Considerando: que en la referida exoneración legal deben incluirse las
raciones balanceadas y materias primas para su elaboración, dado su
carácter de bienes a ser empleados en la producción agropecuaria.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agrégase al inciso 1º del artículo 13 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, con la redacción dada por el artículo 16 del decreto
832/985, de 31 de diciembre de 1985, el siguiente literal:
"n) Raciones balanceadas y materias primas para su elaboración."
Sustitúyese el inciso 3º del artículo 13 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, con la redacción dada por el artículo 16 del citado decreto 832/985, de 31 de diciembre de 1985, por el siguiente:
"Las adquisiciones en plazo y las importaciones de las materias primas
utilizadas para elaborar los bienes mencionados en los literales a),
b) y n) de este artículo, deberán incluir el Impuesto al Valor
Agregado. El citado tributo será devuelto por la Dirección General
Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 40.
La devolución del impuesto pagado en la importación estará
condicionada a que no exista producción nacional suficiente del bien
importado, de acuerdo con la certificación del Ministerio de Industria
y Energía".