La resolución final efectuada por la Dirección de Sanidad Vegetal, a que hace referencia el artículo anterior, será notificada fehacientemente al interesado, otorgándole un plazo de 48 horas para proceder a la erradicación de la enfermedad (Artículo 10 de la ley 3.912) bajo apercibimiento de que, si en dicho plazo no son cumplidas a satisfacción, las realizará la Dirección de Sanidad Vegetal por cuenta del dueño (Artículo 14 de la citada ley).