Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 758-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La resolución final efectuada por la Dirección de Sanidad Vegetal, a que hace referencia el artículo anterior, será notificada fehacientemente al interesado, otorgándole un plazo de 48 horas para proceder a la erradicación de la enfermedad (Artículo 10 de la ley 3.912) bajo apercibimiento de que, si en dicho plazo no son cumplidas a satisfacción, las realizará la Dirección de Sanidad Vegetal por cuenta del dueño (Artículo 14 de la citada ley).
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