Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 758-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   El plazo otorgado podrá ser ampliado, a pedido de parte y con informe fundado del técnico competente, debidamente acreditado ante el estado de los trabajos y tareas de erradicación a realizarse en los bienes muebles e inmuebles aislados. La Dirección de Sanidad Vegetal, comunicará la autorización pertinente.
   Los referidos trabajos y tareas realizadas por los particulares, al
tenor de lo dispuesto por el artículo anterior, serán supervisados por
técnicos designados expresamente por la Dirección de Sanidad Vegetal, la
que estará debidamente informada de las resultancias del mismo.
   Para el caso de que los trabajos y tareas de erradicación deban ser
realizados por la Dirección de Sanidad Vegetal, ésta procederá a
confeccionar un plan de actividades, dispondrá de los recursos humanos y
financieros, y materiales necesarios para el mismo, y podrá recabar la
colaboración policial necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
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