Decretada fehacientemente la cancrosis de los citrus, se procederá a la erradicación de la misma, sea en forma voluntaria o por parte de la Dirección de Sanidad Vegetal (Ley 3.912), y consistirá en la tala y desgajo de las plantas más las circundantes dentro de un radio mínimo de seguridad de 30 metros y se procederá al apilado de los gajos y rastrillada de las hojas y frutas con mínimo de traslado para la inmediata
incineración de todo el conjunto. Se tratarán los tocones con un fiticida
adecuado a dicho uso, así como el suelo que deberá quedar libre de malezas
por un lapso por lo menos de dos años, a juicio de la Dirección de Sanidad
Vegetal.
Previamente a la tala, se efectuará una aspersión con productos
cúpricos o equivalentes sobre las plantas que bordean el área a erradicar
en un ancho de otros 30 metros.