Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 758-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Decretada fehacientemente la cancrosis de los citrus, se procederá a la erradicación de la misma, sea en forma voluntaria o por parte de la Dirección de Sanidad Vegetal (Ley 3.912), y consistirá en la tala y desgajo de las plantas más las circundantes dentro de un radio mínimo de seguridad de 30 metros y se procederá al apilado de los gajos y rastrillada de las hojas y frutas con mínimo de traslado para la inmediata
incineración de todo el conjunto. Se tratarán los tocones con un fiticida
adecuado a dicho uso, así como el suelo que deberá quedar libre de malezas
por un lapso por lo menos de dos años, a juicio de la Dirección de Sanidad
Vegetal.

   Previamente a la tala, se efectuará una aspersión con productos
cúpricos o equivalentes sobre las plantas que bordean el área a erradicar
en un ancho de otros 30 metros.

   
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