Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 758-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   El Ministerio del Interior, a través de las Jefaturas de Policías de cada departamento, el Ministerio de Defensa Nacional a través de los establecimientos militares de su dependencia y el Ministerio de Agricultura y Pesca a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y de sus
Agronomías Regionales, prestarán su concurso a los siguientes efectos:

a) Controlar los aislamientos provisionales decretados;
b) Detener preventivamente la circulación de toda partida de frutas
cítricas que no vaya acompañada por la guía de tránsito a que se refiere
el artículo 6º del presente decreto;
c) Proceder a la retención preventiva de las plantas y demás adminículos a
que se refiere el artículo 8º, tomando precauciones sanitarias mínimas por
contagio y elevando las actuaciones a la Dirección de Sanidad Vegetal a
sus efectos.

                           De las sanciones
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