Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 758-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   Las infracciones, de cualquier naturaleza y concepto de las prescripciones establecidas en el presente decreto, en cuanto a la
determinación y ejecución de las sanciones aplicables, serán de
competencia de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca (Artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967, sus modificativas y concordantes).

   A los efectos la Dirección de Sanidad Vegetal, deberá enviar toda la
documentación pertinente para hacer efectivas las sanciones que pudieran
corresponder.

              De la Comisión de Defensa contra al Cancrosis
Ayuda