Las infracciones, de cualquier naturaleza y concepto de las prescripciones establecidas en el presente decreto, en cuanto a la
determinación y ejecución de las sanciones aplicables, serán de
competencia de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca (Artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967, sus modificativas y concordantes).
A los efectos la Dirección de Sanidad Vegetal, deberá enviar toda la
documentación pertinente para hacer efectivas las sanciones que pudieran
corresponder.
De la Comisión de Defensa contra al Cancrosis