El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal con conocimiento de la Comisión de Defensa contra la Cancrosis a que se refiere el artículo 18 de este decreto, estructurará y ejecutará un plan de erradicación, prevención, represión y extensión para la lucha contra la cancrosis aludida en el artículo 1º a tenor de lo dispuesto por la ley 3.912, de 28 de octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912.
El referido plan deberá comprender el relevamiento de las plantas
cítricas incluyendo las de vivero, establecimiento de barreras
fitosanitarias nacionales e internacionales, control de la fruta de los
lugares de acopio (incluso mercados), de industrialización y en las rutas
nacionales y departamentales, vías férreas y vías fluviales y todo otro
medio de transporte del producto, el manejo de la bacteria causante de la
cancrosis y toda otra medida que impida la introducción o diseminación de
la enfermedad.