Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 758-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Los productores viveristas de plantas cítricas, sea con la finalidad de
abastecer su propio establecimiento o con propósito de comercio, deberán
efectuar una declaración jurada anual de existencias físicas de viveros,
plantas o sus partes, ante la Dirección de Sanidad Vegetal en la ciudad de
Montevideo o en sus dependencias establecidas en las capitales
departamentales de la República, o en las Agronomías Regionales en caso de
no existir servicios dependientes de la Dirección de Sanidad Vegetal,
entre el 1º y 31 de marzo de cada año.
  La omisión de efectuar la presente declaración jurada, será sancionada
al tenor de lo preceptuado por el presente decreto.

        Del transporte de plantas dentro del territorio nacional.
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