Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 758-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

             Toda partida de plantas cítricas (frutos, mudas, yemas,
etc.), que debe ser transportada dentro del territorio nacional, desde los
centros de producción a los de consumo, excluyendo los puntos de depósito
intermedios, cualquiera sea el medio de transporte empleado, deberá
siempre ir acompañada de una guía de libre tránsito que autorice el
desplazamiento.

   El referido documento, que constará de tres vías, será expedido por la
Dirección de Sanidad Vegetal o Servicio Agronómico Regional más próximo al
lugar de producción y su validez caducará a las 24 horas de su
otorgamiento.

   La falta de la presente guía dará lugar a las sanciones establecidas en
el presente decreto.
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