Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 758-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los controles de verificación, validez y vigencia de guías de
libre tránsito de frutas a que se refiere el artículo anterior, estarán a
cargo de las autoridades militares, policiales y funcionarios de la
Dirección de Sanidad Vegetal.

                   De la notificación de cancrosis
Ayuda