Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 758-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Cuando se detecten síntomas de cancrosis, se efectuará la notificación formal al propietario del inmueble, al encargado del monte o quien haga sus veces, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 48 y siguientes del decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973, de una posible existencias de enfermedad.

   Cuando los funcionarios debidamente acreditados de la Dirección de
Sanidad Vegetal concurran a un predio y detecten plantas con síntomas de
cancrosis, procederán a la notificación formal al tenor de lo dispuesto
por el artículo 48 y siguientes del decreto 640/973, de 8 de agosto de
1973, del propietario, arrendatario, encargado o tenedor a cualquier
título del fundo; procederán a la extracción de muestras individualizadas
fehacientemente, labrarán un acta circunstanciada documentando los hechos
y procederán al aislamiento preventivo, total o parcial, del predio en su
conjunto o parte del mismo, las plantas o sus partes, maquinarias,
herramientas, envases, etc. El acta se consignará por duplicado, una parte
para las personas mencionadas en el inciso precedente y la otra será
enviada inmediatamente a la Dirección de Sanidad Vegetal.
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