Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 758-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Efectuado el análisis correspondiente, la Dirección de Sanidad Vegetal notificará formalmente al interesado, del resultado del mismo.

   El interesado podrá nombrar, en un plazo de dos días, un técnico a su
elección para que se efectúe un segundo análisis en su presencia, pudiendo
realizar las observaciones técnicas pertinentes y estando a la resolución
final de la Dirección de Sanidad Vegetal.
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