Fecha de Publicación: 17/04/2001
Página: 78-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 121/001

Libérase la importación de azúcar refinado que fuera exonerado del 
arancel previsto en el Artículo 4º del Decreto 388/000, para las empresas 
que utilicen el producto industrial.
(819*R)

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                            Montevideo, 3 de abril de 2001
                                                                          
VISTO: el nuevo marco de políticas estructurado para el sector azucarero 
dispuesto por el Decreto Nº 388/000 de 27 de diciembre de 2000 y 55/001 
del 1º de marzo de 2001.

RESULTANDO: I) que la normativa vigente con anterioridad a este marco 
operativo ha determinado que los ingenios azucareros del país no hayan 
podido abastecer a la industria en condiciones de precios acorde al 
mercado internacional;

II) que las empresas que utilizan el azúcar con destino industrial 
requieren acceder al producto en condiciones competitivas.

CONSIDERANDO: I) en este nuevo marco se requiere la adecuación de los 
instrumentos para hacer viable la transición;

II) necesario garantizar a la industria el acceso al azúcar en 
condiciones acorde al mercado internacional;

III) conveniente que los ingenios azucareros del país cuenten con 
elementos que permitan adecuarse al nuevo régimen y mejorar su 
competitividad.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley Nº 
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el decreto-ley Nº 14.629 de 5 de 
enero de 1977 y los decretos Nos. 388/000 de 27 de diciembre de 2000 y Nº 
55/001 de 1º de marzo de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Libérase la importación de azúcar refinado que fuera exonerado del 
arancel previsto en el art. 4º del decreto Nº 388/000 de 27 de diciembre 
de 2000, para las empresas que utilicen el producto con destino 
industrial, la que se realizará de acuerdo a la Resolución Nº 059/001 del 
23 de febrero de 2001 del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2

 Prorrógase hasta el 1º de junio de 2001 la prohibición de importación de 
azúcar refinado con destino al consumo, establecida en el decreto Nº 
55/001 de 1º de marzo de 2001.

Artículo 3

 Exceptúase de la prohibición señalada en el art. 2º de este decreto, 
hasta el 1º de junio de 2001 y por un volumen máximo de 7.000 toneladas 
en total, a las importaciones realizadas por los ingenios azucareros del 
país, las que estarán sujetas a previa autorización otorgada por el 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, GONZALO GONZALEZ, GUILLERMO STIRLING, ALBERTO BENSION, SERGIO 
ABREU.


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