Fecha de Publicación: 17/04/2001
Página: 78-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Exceptúase de la prohibición señalada en el art. 2º de este decreto, 
hasta el 1º de junio de 2001 y por un volumen máximo de 7.000 toneladas 
en total, a las importaciones realizadas por los ingenios azucareros del 
país, las que estarán sujetas a previa autorización otorgada por el 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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