MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Exceptúase de la prohibición señalada en el art. 2º de este decreto, hasta el 1º de junio de 2001 y por un volumen máximo de 7.000 toneladas en total, a las importaciones realizadas por los ingenios azucareros del país, las que estarán sujetas a previa autorización otorgada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.Ayuda