Fecha de Publicación: 01/04/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 121/005

Dispónese que a partir del 1º de enero de 2005 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar
la ejecución de sus gastos de funcionamiento a los topes máximos que se
indican.
(796*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 28 de Marzo de 2005

VISTO: lo dispuesto por el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el inciso 1° del referido artículo determina que el
resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el
máximo déficit fiscal autorizado.-

II) que en un contexto de políticas de reducción del déficit fiscal, el
Poder Ejecutivo consideró necesario definir límites máximos que
contemplen similares niveles de ejecución del ejercicio 2004 y que
permitan un adecuado funcionamiento de sus dependencias.-

III) que por el inciso 2° del citado artículo se faculta al Poder
Ejecutivo a establecer límite de ejecución de gastos de funcionamiento e
inversiones de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2005,
aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que a partir del 1° de enero de 2005 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar
la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1
y 2 y 5 a 7 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su
fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo
adjunto, que forma parte de este Decreto.-

VAZQUEZ, JOSE DIAZ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI,
JORGE BROVETTO, VICTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARIA JULIA
MUÑOZ, JOSE MUJICA, HECTOR LESCANO, MARIANO ARANA, MARINA ARISMENDI.
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