Fecha de Publicación: 01/04/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 121/005

Dispónese que a partir del 1º de enero de 2005 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar
la ejecución de sus gastos de funcionamiento a los topes máximos que se
indican.
(796*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 28 de Marzo de 2005

VISTO: lo dispuesto por el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el inciso 1° del referido artículo determina que el
resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el
máximo déficit fiscal autorizado.-

II) que en un contexto de políticas de reducción del déficit fiscal, el
Poder Ejecutivo consideró necesario definir límites máximos que
contemplen similares niveles de ejecución del ejercicio 2004 y que
permitan un adecuado funcionamiento de sus dependencias.-

III) que por el inciso 2° del citado artículo se faculta al Poder
Ejecutivo a establecer límite de ejecución de gastos de funcionamiento e
inversiones de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2005,
aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que a partir del 1° de enero de 2005 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar
la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1
y 2 y 5 a 7 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su
fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo
adjunto, que forma parte de este Decreto.-

Artículo 2

 La distribución de los topes entre las diferentes financiaciones y
conceptos de gasto de cada Inciso, será sometida a aprobación del
Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del respectivo jerarca,
previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La
propuesta deberá presentarse antes del 15 de abril del corriente.-

Artículo 3

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por resolución
fundada y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación,
autorice dentro de los límites de los créditos presupuestales, una
ejecución superior a los topes señalados, por razones debidamente
fundadas, siempre que su funcionamiento sea compatible con la
programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas
específicas.-

Artículo 4

 El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá hasta el 31 de mayo de 2005
a fin de presentar su propuesta de gastos de funcionamiento al Ministerio
de Economía y Finanzas, en función de los cometidos asignados y de la
redistribución de créditos determinados por la Ley N° 17.866, de 21 de
Marzo de 2005.-
Las reasignaciones de créditos de gastos de funcionamiento de otros
Incisos al Inciso 15, se realizará conjuntamente con el tope de crédito
asignado a tal efecto.-

Artículo 5

 Comuníquese, etc.-
                                  ANEXO
                 TOPES MAXIMOS DE EJECUCION DE GASTOS DE
                              FUNCIONAMIENTO
                    Por toda fuente de financiamiento
                        (Cifra en miles de pesos)

Inciso                                                  Tope máximo
02 Presidencia de la República                              143.000
03 Ministerio de Defensa Nacional                         1:430.000
04 Ministerio del Interior                                1:540.000
05 Ministerio de Economía y Finanzas                        275.000
06 Ministerio de Relaciones Exteriores                      525.000
07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca             220.000
08 Ministerio de Industria, Energía y Minería                40.000
09 Ministerio de Turismo y Deporte                           79.000
10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas                 59.000
11 Ministerio de Educación y Cultura                        237.000
12 Ministerio de Salud Pública                            3:000.000
13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social                 500.000
14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente                                 44.000
Total                                                     8:092.000

VAZQUEZ, JOSE DIAZ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI,
JORGE BROVETTO, VICTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARIA JULIA
MUÑOZ, JOSE MUJICA, HECTOR LESCANO, MARIANO ARANA, MARINA ARISMENDI.
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