Fecha de Publicación: 13/05/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Seguridad.
   Las instituciones de salud públicas y privadas que interactúen con la plataforma de HCEN, así como las personas para la gestión de sus accesos y la consulta de su Historia Clínica Electrónica, deberán encontrarse debidamente identificadas a través de los instrumentos establecidos en la Ley N° 18.600, de 21 setiembre de 2009 y sus modificativas.

                               Capítulo II
         Gestión de accesos a la información clínica electrónica.
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