Fecha de Publicación: 13/05/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Obligaciones respecto al Registro de eventos.
   Las instituciones de salud públicas o privadas deberán generar y almacenar los documentos clínicos electrónicos en su repositorio documental y registrarlos en el Registro de Eventos, dentro de las siguientes 24 horas de acaecido el evento.
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