Decreto 123/986
Se ordena el régimen tarifario, sistema de descuentos y bonificaciones de
las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 26 de febrero de 1986.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a ordenar el régimen tarifario, sistema de descuentos y bonificaciones que las
empresas concesionarias de servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por carreteras otorgan a los diversos usuarios.
Resultando: que el artículo 2º, literal a) del decreto 14/983, del 12
de enero de 1983, sanciona con 150 U.R. la violación del régimen
tarifario vigente.
Considerando: I) Que existen procedimientos establecidos por normas
legales y reglamentarias así como prácticas impuestas por hábitos
comerciales que es necesario ordenar a efectos de dar al régimen
tarifario la coherencia y permanencia necesaria para que no se produzcan
distorsiones;
II) Que asimismo resulta conveniente establecer normas básicas que
regulen la materia evitando de esta manera, que las empresas
concesionarias apliquen descuentos que no están expresamente autorizados.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas de transporte con domicilio en la capital presentarán dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fijación, por el Poder
Ejecutivo las tarifas en sus diferentes servicios.
Las restantes empresas dispondrán de 5 días hábiles para el cumplimiento de la misma obligación.