Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   Servicios Semi-Directos o Rápidos son aquellos que transportan
pasajeros de una zona de origen a otra de destino, permitiendo el ascenso
y descenso de pasajeros sólo en puntos predeterminados.
   La tarifa para estos servicios será hasta el 10% más alta que la ordinaria entre las zonas servidas.
   El número de estos servicios en cada línea y sus características serán
aprobadas previamente por la Dirección Nacional de Transporte.
Ayuda