Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   Las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte
interdepartamental de pasajeros por carretera, cualquiera sea su naturaleza jurídica están obligadas a expedir boletos abono para sus líneas nacionales, suburbanas de corta, mediana y larga distancia a los
usuarios de las mismas que lo soliciten.
Ayuda