Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Los boletos abono, se expedirán por decenas entre un mínimo de 40 y un
máximo de 80 los primeros quince días de cada mes y serán válidos hasta 
el 15 del mes siguiente. Para los usuarios que acrediten la condición de
profesor prevista en el artículo 15 el mínimo de boletos abono se fija en
25.
Ayuda