Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   Las empresas que atienden líneas nacionales, deberán transportar
gratuitamente a los alumnos de edad escolar para concurrir a los centros
de Enseñanza Pública o Privada y retornar a sus hogares.
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