Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

   El transporte gratuito de escolares sólo será obligatorio durante los
90 minutos previo y posteriores a los respectivos horarios de entrada y
salida de los centros de enseñanza y siempre que vistan el 
correspondiente uniforme escolar o insignia del Instituto al que pertenecen, luciendo la leyenda "Escolar".
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