Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Transporte verificará y homologará las 
tarifas presentadas siempre que se ajusten a las disposiciones vigentes y
no resulten inferiores a los costos teóricos de explotación las tarifas
homologadas deberán ser aplicadas con carácter obligatorio y sin
modificaciones.
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