Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

   La obligación del transporte gratuito corresponde aún cuando el 
escolar concurra a un Instituto de enseñanza que no sea el más cercano a su domicilio e incluso cuando se traspasen los límites departamentales.
   Las empresas quedan exoneradas de efectuar dicho transporte gratuito
cuando el escolar ascienda y descienda del vehículo en un solo viaje dentro de los límites de la zona urbana del departamento de Montevideo.
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