Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

   El transporte de menores se regulará de la siguiente manera: a) los
menores de 5 (cinco) años viajarán sin cargo y sin derecho a asiento; b)
los menores entre 5 (cinco) y 11 (once) años, abonarán el 60% del precio
si viajan acompañados de un mayor y el precio completo si viajan solos. 
Si viaja más de un menor, sin acompañante mayor, uno de ellos abonará el precio completo gozando él o los restantes de las bonificaciones antes 
establecidas, con un máximo de cuatro pasajes bonificados.
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